Comisión designada por Hipólito Mejía
propone que el lugar en las boletas del voto preferencial sea fruto de
primarias, reservas, alianzas y cuota de género, establecido por la máxima
dirección de los partidos antes de someterse a la Junta Central Electoral
SANTO DOMINGO RD.- Una comisión
designada por el Presidente Hipólito Mejía sugirió que el orden en que se
presenten las candidaturas de elección popular a la Junta Central Electoral,
sea establecido por el organismo de máxima dirección de los partidos y
agrupaciones políticas, de acuerdo a los resultados de primarias, reservas,
alianzas y a la cuota de género.
También sugiere que la lista y
orden de los candidatos escogidos en las primarias, o cualquier forma de
elección interna estatutaria, no podrán ser modificados por ninguna autoridad
partidaria, salvo el libre consentimiento por escrito del candidato.
Mejía designó una comisión
especial para estudiar y hacer sus recomendaciones respecto al Proyecto de Ley
de Partidos Políticos y de la Ley Electoral, integrada por Milagros Ortiz,
César Sánchez, Salvador Ramos, Ángel Acosta, Tirso Mejía R, Robert Arias,
Nelson Estévez y Héctor Guzmán, entre otros,
Al definir el Voto preferencial o
listas de candidaturas abiertas significa que las candidaturas serán escogidas
de acuerdo a la cantidad de votos individuales que obtengan, para optar por los
escaños que correspondan al partido que lo postuló.
Los comisionados no objetan la
modalidad de elección de candidatos y candidatas que establecería la ley.
El vocero del Presidente Mejía,
Héctor Guzmán, dijo que en el documento se plantea que las listas de candidatos
y candidatas deberán respetar la alternación de género consagrada en la ley,
pudiendo la Junta Central Electoral y las juntas electorales, solicitar a los
partidos y agrupaciones políticas hacer las correcciones de lugar en caso de
que se violentara la disposición y cualquier otra alteración que haya sido
detectada por la instancia ante la cual se depositan.
De igual modo, señala que la
cantidad de escaños que se asignará a cada partido será el resultado del número
de veces que su votación final contenga el cociente electoral, más otro escaño
si su resto fraccional está entre los mayores hasta completar la totalidad de
los puestos no asignados por el cociente electoral.
A continuación se reproduce el
documento de la Comisión designada por el Presidente Mejía e integrada por
Milagros Ortiz, César Sánchez, Salvador Ramos, Ángel Acosta, Tirso Mejía R,
Robert Arias, Nelson Estévez y Héctor Guzmán, entre otros, en la que indica sus
recomendaciones:
DEL ORDEN DE PRELACION, DEL VOTO
PREFERENCIAL Y DE LAS CUOTAS EN LAS
CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.
- Orden de prelación de candidaturas. El orden en que se
presentarán las candidaturas de elección popular a la Junta Central Electoral,
será establecido por el organismo de máxima dirección de los partidos y
agrupaciones políticas, de acuerdo a los resultados de primarias, reservas,
alianzas y a la cuota de género.
- Voto preferencial o listas de candidaturas abiertas. La
presentación de candidatos y candidatas para la integración de la Cámara de
Diputados, Parlamentos Internacionales, Concejos de Regidores y Juntas
Distritales, se hará a través del voto preferencial o listas de candidaturas
abiertas.
Párrafo I: Voto preferencial o listas de candidaturas abiertas
significa que las candidaturas serán escogidas de acuerdo a la cantidad de
votos individuales que obtengan, para optar por los escaños que correspondan al
partido que lo postuló.
Párrafo II: La lista y orden de los candidatos escogidos en las
primarias o cualquier forma de elección interna estatutaria no podrán ser
modificados por ninguna autoridad partidaria, salvo el libre consentimiento por
escrito del candidato.
Las listas deberán respetar la
alternación de género consagrada en la presente ley, pudiendo la Junta Central
Electoral y las juntas electorales solicitar a los partidos y agrupaciones
políticas hacer las correcciones de lugar en caso de que se violentara esta
disposición y cualquier otra alteración que haya sido detectada por la
instancia ante la cual se depositan.
Representación Proporcional.
En cada provincia, municipio,
circunscripción electoral o distrito municipal, según sea el caso, los partidos
políticos o agrupaciones políticas independientes presentarán sus candidatos a
senador, diputados, diputados nacionales por acumulación de votos,
representantes ante parlamentos internacionales, diputados y diputadas
representantes de la comunidad dominicana en el exterior, alcaldes, vice
alcaldes, regidores y suplentes de regidores, directores, subdirectores y
vocales de distritos, a través de boletas conjuntas o separadas para cada nivel
de elección. Serán elegidos por mayoría simple de votos el senador (a), el
alcalde (sa) y suplente de vicealcalde (sa), director (a) y subdirector (a) de
distrito municipal y por el sistema proporcional los diputados (as)
(representantes de provincias, nacionales y del exterior) y representantes
parlamentarios internacionales, regidores y suplentes de regidores y vocales.
Para la asignación de escaños
correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados,
Parlamentos Internacionales, Regidores y Vocales se utilizará el sistema del
cociente electoral de resto mayor, el cual será determinado siguiendo el
procedimiento que a continuación se describe:
- El cociente electoral es el resultado, en número entero,
de dividir el total de votos válidos emitidos en la demarcación (nacional,
circunscripción, provincia, municipio) entre el número de escaños a ser
distribuidos en dicha demarcación.
- El resto o fracción mayor de votos es la cantidad de
votos que le queda a cada partido, alianza o agrupación política después de
haber realizado la distribución de escaños mediante el cociente electoral.
- La cantidad de escaños que asignará a cada partido será
el resultado del número de veces que su votación final contenga el cociente
electoral, más otro escaño si su resto fraccional está entre los mayores hasta
completar la totalidad de los puestos no asignados por el cociente electoral.
El resto o fracción mayor
utilizada cuando aún queden escaños por distribuir después de aplicar el
cociente electoral. El resto mayor (o resto fraccional) es el resultado de
dividir los votos válidos de cada partido por el cociente electoral. Los
escaños faltantes por distribuir serán asignados uno (1) a cada partidos,
alianzas y agrupaciones políticas de mayor a menor resto fraccional, hasta
completar la totalidad de los escaños por distribuir.
Párrafo: En caso de que dos o más partidos, alianzas o
coaliciones obtengan la misma cantidad de votos válidos (empate), y se requiera
la asignación de un escaño, la distribución de resto o fracción mayor se
resolverá por la suerte, según establece en el artículo en la presente ley.
Presupuestos.
Los partidos políticos
depositarán ante la Junta Central Electoral un informe que contenga el
presupuesto general de gastos en que incurrirá la organización política en el
proceso electoral, si el mismo fuera diferente al presupuesto del candidato, en
todo caso, deberá también adicionar el presupuesto del candidato, debiendo
detallar las informaciones siguientes:
- a) Nómina de contribuyentes.
- b) Fuentes de ingresos.
- c) Relación de ingresos.
- d) Estimado de gastos en la ejecución presupuestaria
En caso de actividades generales,
especificar el tipo de actividad y los contribuyentes particulares a la misma.
Las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a los
partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser
identificadas.
Párrafo I: Se considerarán como parte de los ingresos del
presupuesto de gastos de campaña electoral, todos aquellos aportes que reciban
los partidos y organizaciones políticas, en calidad de donaciones, cesiones y
préstamos, los cuales serán cuantificados para establecer el monto total de los
ingresos percibidos para la realización de la campaña electoral.
Párrafo II: En cada presupuesto, la distribución de los
recursos para cada nivel de elecciones (presidencial, congresual y municipal)
deberá corresponder con el principio de proporcionalidad y deberá estar
reglamentado por cada partido o agrupación política. Este reglamento de
distribución de los recursos a todos los niveles partidarios nacionales,
regionales, provinciales y municipales, deberá ser entregado con la debida
antelación a la Junta Central Electoral, la cual velará por su estricto
cumplimiento.
Párrafo III: Para fortalecer la descentralización y el principio
de igualdad, los organismos partidarios de dirección nacional, regional,
provincial, municipal y del exterior deberán recibir las mensualidades
correspondientes para sus actividades políticas de los recursos económicos del
financiamiento público, en base nivel de representación en el Registro de
Electores. Cada partido, agrupación política que reciba financiamiento público,
deberá entregar a la Junta Central Electoral su Reglamento de Distribución Interna del
Financiamiento Público, aprobado por su máximo organismo, a más tardar el 30 de
enero de cada año.
Párrafo IV: El total para educación electoral y doctrinaria que
corresponde a cada partido o agrupación política será como mínimo el cinco por
ciento (5%) del monto entregado por el Estado Dominicano por concepto de
financiamiento público en los años sin elecciones nacionales y el dos por
ciento (2%) en los años de elecciones nacionales.
Párrafo V: Los partidos que hayan optado por la contribución
electoral se obligan a crear un sistema contable de acuerdo a los principios
legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y
egresos del partido.
Párrafo VI: Los aportes públicos para los gastos de campaña
durante el periodo electorales no podrán ser utilizados por la dirección de los
partidos para gastos ordinarios o extraordinarios que no sean exclusivamente
para gastos de campaña.
Redaccion: BGP
Publicacion: PAVEL CAMPOS
Informa: REDES SOCIALES