Por ilegal, anti-estatutarios y sus jueces estar objetivamente parcializados
recusan Tribunal Disciplinario del PRD.
Los abogados defensores de los Hipólito Mejía,
Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez ante el juicio que se
les lleva a cabo en la Casa Nacional recusaron al Tribunal Disciplinario que
encabezan el conocimiento del proceso y le solicitaron al mismo posponer el
conocimiento del proceso hasta que sea juzgada y decidida la recusación.
Argumentan para la recusación, entre otras
cosas, el principio de que la recusación inhabilita al juez, que el juez
recusado no puede juzgar su propia recusación y que el proceso no puede
continuar mientras no se decida ese incidente.
Los doctores Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo
Sanz Lovaton, Darío de Jesús, Ángel Encarnación Amador, Rafael Mejía Guerrero,
quienes encabezan la defensa de los imputados, en ausencia del juicio, ya que
la seguridad designada por el Presidente del Partido Miguel Vargas les impidió
entrar al local del PRD, señalan que, tanto el Presidente del Tribunal como
otros de sus miembros habían expresado públicamente su disposición de expulsar
del partido como sanción disciplinaria a los hoy acusados por “ indisciplina”
lo que le asigna un prejuicio y predeterminación de la sentencia.
Otras razones del pedimento de desapoderamiento
del conocimiento del pretendido juicio disciplinario lo fundamentan en la falta
de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional de
Disciplina, por haber sido designados de manera irregular anti estatutaria e
inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales
al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente.
Según los abogados defensores, los miembros del
Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinario, en la cual no
hubo quórum, apoyado este pedimento por una certificación emitida por la Junta
Central Electoral, cuyos inspectores observaron dicha Convención, resaltando
que sólo hubo un 45 por ciento de delegados presentes.
También que el Presidente del Consejo fue
designado de Manero violatorio del párrafo 1 del artículo 49 de los estatutos
Generales del Partido, además de que los miembros suplentes , Mary Sánchez y
Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31,
literal n de los Estatutos Generales.
Agregan que el Tribunal estaba compuesto por dos
suplentes sin que el titular doctor José Luís Tavarez hubiera sido convocado ni
haya presentado excusas por su ausencia, lo que constituye una violación al
artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido., así mismo, dicen que la
Conformación del Consejo Viola el artículo 69 de la Constitución en sus
numerales 2, 4 y 7.
Por tales motivos piden declarar nula la
composición del Consejo Nacional de Disciplina.
También objetan al Fiscal, José Geovanny Tejada,
ya que este fue designado en violación del artículo 172, párrafo ¡! De los
estatutos Generales del partido, y el articulo 69 de la Constitución, por lo que consideran su
querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de la
violaciones mencionadas.
Otra de las conclusiones de la barra de la
defensa de los dirigentes perredeistas para el sobreseimiento del conocimiento
del proceso disciplinario es la que pide esperar la decisión del Tribunal
Superior Electoral en su demanda de nulidad interpuesta por los inculpados
contra la designación del Consejo Nacional de Disciplina, del Lic. Rafael
Francisco Vásquez, como presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la
designación del Fiscal Nacional, doctor José Geovanny Tejada.
Sobre la señora Mary Sánchez, también le
enrostran que es la Encargada de personal de la casa nacional, lo que la
convierte en una empleada del presidente del Partido y no parcial en el juicio
que tiene a su cargo.
Redaccion: ANDRES MATO
Publicacion: PAVEL CAMPOS
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