SANCIONES DEBEN IR A LA
COMISION POLITICA Y AL CEN DEL PRD.
El artículo 206 de los referidos Estatutos establece lo siguiente: “Las
decisiones de las Convenciones y de organismos de los niveles de base, zonal,
municipal, provincial y nacional, no tendrán validez oficial si no están
avaladas por la Comisión Política del CEN, o en su defecto, por la firma del
(la) Presidente (a) y del (la) Secretario (a) General del Partido”.
DE LOS SUBSECRETARIOS.
En las páginas 39 y 40 de los mismos en su artículo 60 trata de cómo se
sustituiría el o la incumbente de la Secretaría General.
“De los subsecretarios Generales: En el partido habrá la cantidad de
cuarenta y cinco subsecretarios generales los cuales serán electos, de la
siguiente manera: treinta y cuatro por el voto universal, por presentación de
candidaturas uninominales , incluyendo la cuota de la mujer y los jóvenes y
once elegidos por la convención nacional de delegados”.
Atribuciones:
·
Suplir las faltas temporales del Secretario
General.
PARRAFO:” El sustituto lo designará la Comisión
Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el Comité Ejecutivo
Nacional designará el Subsecretario General que suplirá la misma. Ambos
ejercerán esas funciones hasta completar el periodo para el cual fueron
electos”.
Redaccion: ANDRES MATO
Publicacion: PAVEL CAMPOS
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